Ref: Aumentan a "cinco" años pena a pederastas. Verguenza, cinco miserables años?
Cito textualmente de documento en el cual partició como ponente el susodicho Quesada (Doctor en leyes
). Y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia: Richard Garner Fraude SAP
Fuente Original: Mediación Familiar Canarias
2.1. Formas de ejercicio: ejercicio conjunto y ejercicio exclusivo
El artículo periodístico es bien explicativo.
Fuente Original: Canarias7.es / Las Palmas de Gran Canaria
Con estupor se ha recibido en círculos sociales, empresariales y judiciales de Las Palmas una sentencia por la que se entrega a una mujer la tutela de dos menores al tiempo que se fija, entre otras obligaciones, la de que ella acredite cada dos meses su estado de salud mental.
Sentencia reciente y controvertida de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en torno a un matrimonio ya separado, muy conocido en la capital grancanaria, que como resultado de su relación adoptó a una niña y tuvo a otra, de edades parecidas, aunque en el caso de esta última el padre asumió su protección pese a saber que se trataba de un desliz extraconyugal de su señora, y que ha terminado en una guerra judicial, y de toda índole, y en donde la última palabra ha recaído en el juez Ildefonso Quesada Padrón, el cual ha dirimido la cuestión en una decisión cuanto menos sorprendente.
El proceso judicial ha durado cinco años. Durante este tiempo la guarda y custodia ha pertenecido al padre, debido en esencia a la escasa fiabilidad de la conducta de la madre, a la presencia de un núcleo familiar en torno a la figura paternal, y a los notables recursos económicos de éste, desplegados en su mantenimiento, en el tipo de estudios que desarrollan las menores en colegios cualificados, y en el cariño y seguridad recibida manifestada por ellas mismas ante el juez de familia. En todo el proceso ha habido distintas sentencias favorables a la figura del padre, menos en la última, justamente la protagonizada por el citado Ildefonso Quesada, que rompe con toda la doctrina anterior defendida por otros magistrados, e incluso con el sentido común. La situación, además, parece definitiva, pues no cabe recurso en los ámbitos provinciales y regionales, salvo elevar el caso al Supremo, con lo que lleva consigo de tardanza.
Informe médico.
Pese a que las niñas fueron secuestradas hace unos años por su madre y encontradas en Portugal por la policía, y pese a existir una serie de informes de cualificadas autoridades describiendo la nociva influencia de ésta, lo cierto es que Quesada ha entendido que las dos menores deben pasar bajo la protección –tanto la guarda como la custodia– de la madre, y retirarle prácticamente todos los derechos al padre. De hecho, la sentencia le impide ver a la hija que no es suya, y todavía no se sabe cuándo podrá visitar a su hija adoptiva. El asombro de cuantos han leído la sentencia crece cuando leen que el juez le exige a la madre las siguientes cautelas: a) no salir de Gran Canaria en compañía de la hija común sin autorización expresa de su exmarido o del juez de la instancia correspondiente; b) la citada menor sólo podrá salir del territorio nacional en compañía de su padre; c) se apercibe a la madre de que en caso de incumplir las prohibiciones y el régimen de visitas, se podrá suspender de forma inmediata e indefinida la guarda y custodia; y d) se requiere a la madre a fin de que aporte bimestralmente un informe psicológico, tanto respecto a ella, como a las dos menores.
Es evidente que a partir de ahora la vida de las menores cambia radicalmente y que pese a que su opinión era seguir tuteladas por su padre, la misma no ha sido tenida en cuenta. Igual que la opinión del juez de familia, cuyos conocimientos de la cuestión han sido rechazados por Ildefonso Quesada, de la misma manera que ha rechazado todas las opiniones judiciales sobrevenidas con anterioridad. Si la doctrina actual es proteger al menor incluso de los intereses, y de las batallas campales, de sus progenitores, habrá que admitir que tenemos delante de las narices un debate intenso en donde da la impresión de que los grandes perdedores son justamente aquellos a los que hay que defender. Si el juez tiene tantos reparos en el comportamiento de la madre, y así los traduce en sus inquisitivas conclusiones, menos se entiende una determinación donde parece que tampoco él está seguro de aquello que sentencia. El asunto corre de boca en boca en los juzgados y es comidilla de una sociedad que contempla perpleja el resultado de una batalla matrimonial en la que toda lógica se ha estrellado contra un muro de supuesto cartesianismo judicial.
Cito textualmente de documento en el cual partició como ponente el susodicho Quesada (Doctor en leyes
Fuente Original: Mediación Familiar Canarias
2.1. Formas de ejercicio: ejercicio conjunto y ejercicio exclusivo
Pese a que el artículo 156 CC establece para los supuestos en los que los padres vivan separados que “la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”, lo cierto es que en la práctica los Juzgados atribuyen el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores salvo que se den razones de peso para atribuir dicho ejercicio a uno de los cónyuges, razones que deben estar debidamente acreditadas y no basarse en las meras alegaciones sin prueba alguna de alguno de los progenitores (vid. AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 837/2008, de 21 de noviembre. Recurso 417/2007. Ponente: ILDEFONSO QUESADA PADRON).
Y la noticia de hoy, de esperarse. ¿Que intereses hay detrrás del proceso que tardó cinco años?El artículo periodístico es bien explicativo.
Fuente Original: Canarias7.es / Las Palmas de Gran Canaria
Con estupor se ha recibido en círculos sociales, empresariales y judiciales de Las Palmas una sentencia por la que se entrega a una mujer la tutela de dos menores al tiempo que se fija, entre otras obligaciones, la de que ella acredite cada dos meses su estado de salud mental.
Sentencia reciente y controvertida de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en torno a un matrimonio ya separado, muy conocido en la capital grancanaria, que como resultado de su relación adoptó a una niña y tuvo a otra, de edades parecidas, aunque en el caso de esta última el padre asumió su protección pese a saber que se trataba de un desliz extraconyugal de su señora, y que ha terminado en una guerra judicial, y de toda índole, y en donde la última palabra ha recaído en el juez Ildefonso Quesada Padrón, el cual ha dirimido la cuestión en una decisión cuanto menos sorprendente.
El proceso judicial ha durado cinco años. Durante este tiempo la guarda y custodia ha pertenecido al padre, debido en esencia a la escasa fiabilidad de la conducta de la madre, a la presencia de un núcleo familiar en torno a la figura paternal, y a los notables recursos económicos de éste, desplegados en su mantenimiento, en el tipo de estudios que desarrollan las menores en colegios cualificados, y en el cariño y seguridad recibida manifestada por ellas mismas ante el juez de familia. En todo el proceso ha habido distintas sentencias favorables a la figura del padre, menos en la última, justamente la protagonizada por el citado Ildefonso Quesada, que rompe con toda la doctrina anterior defendida por otros magistrados, e incluso con el sentido común. La situación, además, parece definitiva, pues no cabe recurso en los ámbitos provinciales y regionales, salvo elevar el caso al Supremo, con lo que lleva consigo de tardanza.
Informe médico.
Pese a que las niñas fueron secuestradas hace unos años por su madre y encontradas en Portugal por la policía, y pese a existir una serie de informes de cualificadas autoridades describiendo la nociva influencia de ésta, lo cierto es que Quesada ha entendido que las dos menores deben pasar bajo la protección –tanto la guarda como la custodia– de la madre, y retirarle prácticamente todos los derechos al padre. De hecho, la sentencia le impide ver a la hija que no es suya, y todavía no se sabe cuándo podrá visitar a su hija adoptiva. El asombro de cuantos han leído la sentencia crece cuando leen que el juez le exige a la madre las siguientes cautelas: a) no salir de Gran Canaria en compañía de la hija común sin autorización expresa de su exmarido o del juez de la instancia correspondiente; b) la citada menor sólo podrá salir del territorio nacional en compañía de su padre; c) se apercibe a la madre de que en caso de incumplir las prohibiciones y el régimen de visitas, se podrá suspender de forma inmediata e indefinida la guarda y custodia; y d) se requiere a la madre a fin de que aporte bimestralmente un informe psicológico, tanto respecto a ella, como a las dos menores.
Es evidente que a partir de ahora la vida de las menores cambia radicalmente y que pese a que su opinión era seguir tuteladas por su padre, la misma no ha sido tenida en cuenta. Igual que la opinión del juez de familia, cuyos conocimientos de la cuestión han sido rechazados por Ildefonso Quesada, de la misma manera que ha rechazado todas las opiniones judiciales sobrevenidas con anterioridad. Si la doctrina actual es proteger al menor incluso de los intereses, y de las batallas campales, de sus progenitores, habrá que admitir que tenemos delante de las narices un debate intenso en donde da la impresión de que los grandes perdedores son justamente aquellos a los que hay que defender. Si el juez tiene tantos reparos en el comportamiento de la madre, y así los traduce en sus inquisitivas conclusiones, menos se entiende una determinación donde parece que tampoco él está seguro de aquello que sentencia. El asunto corre de boca en boca en los juzgados y es comidilla de una sociedad que contempla perpleja el resultado de una batalla matrimonial en la que toda lógica se ha estrellado contra un muro de supuesto cartesianismo judicial.


No haré comentarios sobre nveles culturales de policias. Que cada cual juzgue por su experiencia. O que mire una peli de Luis de Funes.
"hasta un total de 15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores".
Que es la definición de porno infantil. Pero no en todos los casos que se menciona porno infantil esto es realmente así. y en este caso habría que saber en qué proporción.
"fue capaz de introducir su propio nick o alias en sustitución del que aparece por defecto, lo que supone acceder a ciertas herramientas del programa y un mínimo manejo del mismo"
A esto llega cualquiera. Es la parte más sencilla y evidente. No presupone que se sea capaz de hacer cosas más sofisticadas.
La IP... "era público al haberlo introducido en la red el propio usuario, el acusado, al utilizar el programa P2P" de intercambio de archivos.
Esto no es así. La IP se considera un dato de caracter personal, protegido por la ley de protección de datos. No la introduce el usuario, esta parte es literalmente falsa.
"cuanto más material se comparta, más posibilidades hay de acceder a otros archivos", por lo que el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tan elevadísimo número de archivos a través de internet".
Falacia. El usuario puede ignorar esos detalles y no por eso dejará todo de funcionar correctamente. Tampoco es cierto que si subes más cosas accedas a más contenido, aunque la velocidad sí se vea afectada, al final las cosas bajan igualmente. Luego, el argumento mencionado en la notícia es 100% falso: en absoluto explica nada y ni mucho menos es la única forma de explicarlo.
por su carácter "especialmente abominable y repugnante"
Esto ya ralla en la prevaricación. Un juez NO puede basar una sentencia, ni siquiera mínimamente en lo que a ÉL la parezca o no abominable, repugnante o cualquier otro tipo de consideración personal. Esto es así, básicamente, para proteger a los acusados de la ignorancia de los jueces, como es este el caso.
A mi estos pedófilos me dan más pena que otra cosa. Este tipo, por una parte no le ha hecho daño a nadie (por ilegal que sea bajarse ese material), pero es que no ha sido capaz de preguntarle a alguien, o buscar en internet, como acceder a material ilegal de forma segura. Es un pringado.