GROOMING: CRIMEN SIN CASTIGO
Y pasó el tiempo, Sten no mereció que se le hiciera justicia, todo se limitó a unos medio titulares.La justicia de los hombres nuevamente calla.
Un pequeño homenaje, para que no se olvide su calvario.
Publicado 21 Oct 2009 STEN KALMA víctimas del grooming
STEN KALMA... RIP
18-01-1994 / 16-03-2008
Benjamín Cabello Sánchez ASESINO!
Ellisa - Lisha decía llamarse, más de 70 víctimas...

Cuantas familias se han interesado por llegar al fondo del porque sus hijos se han suicidado? No se han percatado de explorar a fondo sus PC y determinar si ha sido víctima letal de estas prácticas?

Cuantas familias se han interesado por llegar al fondo del porque sus hijos se han suicidado? No se han percatado de explorar a fondo sus PC y determinar si ha sido víctima letal de estas prácticas?
Fuente Original:
Era todo un depredador, capaz de extorsionar e incluso amenazar de muerte a los menores a los que captaba por Internet para acosarlos, a cambio de imágenes pornográficas. Chantaje a la víctima 15 días antes de morir...
Lisha: ¿Te acuerdas del problema con Patu?
Sten: Sí, lo recuerdoL: He pensado hacer lo mismo contigo. Una especie de castigo por hablar demasiado sobre mí.
S: ¿Qué vas a hacer conmigo?
L: Colgar alguna cosa en Internet.
S: Quiero matarte.
L: Creo que suicidarte te será más fácil.
S: Que te jodan.
L: Todo el mundo va a poder reírse de ti dentro de poco… (...) Yo tengo las direcciones [de correo electrónico] de todo el mundo de tu escuela.
S: Por favor, no lo hagas. (…) Si se lo envías, arruinarás mi vida. (…) Me odio a mí mismo y mi vida llena de mentiras. Ahora sé dónde está la llave para coger la pistola de mi abuelo.
L: Buena suerte en tu nueva vida. (…) Y ahora no me molestes. Estoy ocupado.
http://www.sakala.ajaleht.ee/?id=77597
ResponderEliminarEn Febgrero de 2009 al Parlamento Europeo llevaron el caso, sin embargo a diario estamos enterándonos de nuevos casos de acoso y chantaje, como la pornografía infantil, esto se salio de las manos, y siempre encontraremos quienes quieren minimizarlo.
Una guerra dura de enfrentar sin el concurso de las autoridades internacionales. esto me hace recordar el caso de Proder OEA 2005, semejante documento que apuntaba a un mejoramiento de lka lucha contra los pedófilos y pederastas en la red, mentiras, el señor Insulsa volvió a ser elegido, vitalicio cual si fuera papa, una entidad de trámite, sin credibilidad y desprestigiada.
Hasta cuando?
Benjamín Cabello
ResponderEliminarROJ: AAP CA 260/2010
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Cádiz -- Sección: 3
Nº Recurso: 101/2010 -- Fecha: 09/03/2010
Tipo Resolución: Auto
http://www.guardiacivil.org/prensa/notas/noticia.jsp?idnoticia=2487
Id Cendoj: 11012370032010200116
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Cádiz
Sección: 3
Nº de Recurso: 101/2010
Nº de Resolución: 99/2010
Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
Tipo de Resolución: Auto
A U T O Nº 99/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUERTO REAL
APELACIÓN ROLLO Nº 101/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 376/2009
En la ciudad de Cádiz a nueve de marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los
Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la
diligencias referenciadas,sobre CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO FISCAL .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUERTO
REAL, el día 5/01/10 , dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se deniega la petición formulada por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha de 6 de noviembre de 2.009, referida a que se entienda la instrucción ampliada a los hechos que constan en la recomendación
de Eurojust comunicada por la Fiscalía de la República de Estonia no debiendo ser dichos hechos investigados por este Juzgado ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de
MINISTERIO FISCAL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer el Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia por la que se deniega la petición del Ministerio Fiscal de ampliación de la instrucción a los hechos que constan en la recomendación de Eurojust comunicada por la Fiscalía de la República de Estonia, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal por el que se interesa la revocación del auto y en su lugar se ordene la ampliación de la instrucción a la totalidad de los hechos comunicados a través de Eurojust por la Fiscalía de Estonia.
SEGUNDO.- En el presente caso como indica el Ministerio Fiscal se pretende la ampliación de un procedimiento penal abierto en España por un supuesto delito de pornografía infantil, para que se amplíe la instrucción a los hechos investigados en otro procedimiento previamente abierto ante la Fiscalía de Estonia en el cual además de los hechos que han dado lugar a la investigación en España del expresado delito se investigan supuestas coacciones y amenazas cometidas sobre menores.
TERCERO.- En el presente caso no nos encontramos propiamente ante un conflicto positivo de
competencias dado que en Eurojust los representantes nacionales de Estonia, Noruega y España han convenido que el Estado que se encuentra en mejor posición para investigar la totalidad de los hechos es España y así tanto Eurojust como la Fiscalía han seguido el procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley 16/2006 y su solicitud, de conformidad con el artículo 14.4 , solo podía ser rechazada por una decisión motivada.
CUARTO.- La motivación ofrecida por la juez a quo en el sentido de que en la República de Estonia no se tenían indicios ni elementos de la existencia del delito de tenencia de material pornográfico descubierto tras la práctica del registro judicial en Puerto Real, hechos por los que se sigue una investigación en Puerto Real y que los delitos de extorsión sobre menores, cuya ampliación insta el Ministerio Fiscal están siendo investigados desde el año 2007 por la Fiscalía de Estonia, razón por la que estima debe ser dicho país el que continúe con tal investigación que no ha sido objeto de instrucción en España, resulta notoriamente insuficiente dado que siendo el imputado español, residente en España y supuestamente cometido el delito utilizando su ordenador personal cuya IP está domiciliada en España, es evidente que tanto conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (lugar de comisión del delito) como por aplicación del artículo 15 , (lugar del descubrimiento de pruebas materiales, de aprehensión del reo, de residencia del reo), la competencia del Juzgado de Puerto Real, para la investigación tanto de unos como otros hechos aparece con claridad meridiana.
ResponderEliminarEn tales circunstancias no resulta tampoco razonable aludir a las dificultades en materia de obtención de pruebas cuando la Fiscalía de Estonia ha ofrecido su máxima colaboración, ni la dificultad de recabar el
testimonio de hasta 30 menores de nacionalidad estona identificados como víctimas, cuando si fuera preciso en sede de instrucción oírles nuevamente, lo que posiblemente resulte superfluo dado que el artículo 16 de la ley 16/2006 dispone que "aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español", en todo caso en el
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000 suscrito tanto por España como por Estonia, está prevista la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, siendo mucho más dificultoso el que la instrucción pudiera avanzar en el Estado de Estonia al ser el imputado español y dado que el artículo 12.2.g de la Ley 3/2003, de trasposición de la DM 2002/584 /JAI, permite la
denegación de la entrega de un nacional cuando la orden europea contemple delitos que el ordenamiento
jurídico español considere cometidos en todo o en parte en el territorio español.
A mayor abundamiento, tanto desde la perspectiva del derecho de defensa del imputado como en
precaución de no incurrir en un odioso bis in idem como podría suceder de rechazarse la competencia ofrecida por Estonia, estimamos que la propuesta de Eurojust a favor de la jurisdicción española y en
concreto del Juzgado de Puerto Real, por encontrarse en mejor posición para la investigación penal de los
hechos era acertada y en consecuencia la petición legalmente deducida por la Fiscalía debió ser aceptada, procediendo por ello la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra por la que se ordene al
Juzgado de Puerto Real la ampliación de la instrucción a la totalidad de los hechos comunicados a través de Eurojust por la Fiscalía de Estonia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.